|
El Estatuto de Autonomía de La Rioja dispone en su
artículo 10.1 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de
desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión,
niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que,
conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen, y sin
perjuicio de las facultades que atribuyen al Estado el artículo
149.1.30.a) y de la Alta Inspección para su cumplimiento y garantía. La
Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación,
incluye en el Título II las enseñanzas de idiomas y en el artículo 51
establece que las Administraciones educativas facilitarán la realización
de pruebas homologadas para obtener la certificación oficial del
conocimiento de las lenguas extranjeras cursadas por los alumnos de
Educación Secundaria. El Real Decreto 83/1996, de 26 de enero, por el
que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación
Secundaria recoge en el artículo 79 que en los institutos que se determine
podrán combinarse las enseñanzas de régimen general con alguna de las
enseñanzas de régimen especial. La posibilidad de acceder con mayor
facilidad a las titulaciones académicas oficiales del área de las
enseñanzas especializadas de idiomas a partir de la enseñanza recibida en
los centros de Educación Secundaria ha de ser, a buen seguro, un notable
estímulo para que el alumnado de estos últimos otorgue más dedicación y
esfuerzo a las asignaturas de idiomas. A la vista de lo expuesto, la
Consejería de Educación, Cultura y Deporte consciente de la importancia
que ha adquirido en el mundo actual el estudio y aprendizaje de idiomas,
con objeto de atender la gran demanda de estudios de idiomas con
certificación oficial en la Comunidad Autónoma de La Rioja y facilitar en
la medida de lo posible el correspondiente aprendizaje de los alumnos
matriculados en Centros de Enseñanza Secundaria que así lo deseen, ha
decidido que los Centros que se acojan al Programa de Colaboración puedan
matricularlos como alumnos oficiales de las Escuelas Oficiales de Idiomas,
adoptando asimismo determinadas medidas de ordenación académica
relacionadas con su funcionamiento. Por todo lo cual, la Dirección
General de Educación, en uso de las atribuciones legalmente concedidas,
resuelve: Artículo 1.- Enseñanzas 1.1 Características El Programa
de Colaboración tiene como finalidad facilitar que aquellos alumnos de
Educación Secundaria que lo deseen, y sean seleccionados por el centro,
puedan ser alumnos oficiales de la Escuela Oficial de Idiomas de Logroño o
Calahorra (La Rioja), recibiendo en sus propios centros las enseñanzas
recogidas en los Reales Decretos 967/1988, de 2 de septiembre, (B.O.E.
10-IX-88); 1523/1989, de 1 de diciembre, (B.O.E. 18-XII-89) y 47/1992, de
24 de enero, (B.O.E. 5-II-92); de este modo, el alumno podrá alcanzar al
mismo tiempo los objetivos del idioma Inglés en Educación Secundaria y
aquellos propios de las enseñanzas especializadas de Escuelas Oficiales de
Idiomas conducentes a la obtención de la certificación académica
correspondiente. El Programa de Colaboración presupone que, si bien las
enseñanzas de idiomas de la Educación Secundaria y de las Escuelas
Oficiales de Idiomas tienen características que son propias de cada una de
ellas, existen asimismo objetivos y contenidos lingüísticos que son
comunes a ambas. A lo largo del curso se celebrará, al menos, una
reunión trimestral, entre los coordinadores del Programa y los profesores
que lo impartan, para analizar el desarrollo del currículo adaptado al
Programa de Colaboración y resolver la problemática que, en su caso, pueda
surgir como consecuencia de su aplicación. Los contenidos señalados en
el apartado anterior deberán ser impartidos en las horas habituales de
clase, correspondientes al horario lectivo del alumnado. 1.2 Adecuación
de niveles Los cursos correspondientes al Ciclo Elemental del Primer
Nivel de las enseñanzas de Escuelas Oficiales de Idiomas (EE.OO.II.) Se
estudiarán, con carácter general, simultáneamente con las enseñanzas de
régimen general de acuerdo con el siguiente esquema:
| Enseñanzas de Escuelas |
Enseñanzas de |
| Oficiales de Idiomas |
régimen general |
| 1º EE.OO.II |
3º E.S.O. |
| 2º EE.OO.II |
4º E.S.O. |
| 3º EE.OO.II |
1º y 2º Bachillerato - LOGSE |
El alumno siempre recibirá en su propia aula y a
través de su profesor las enseñanzas de EE.OO.II. Del nivel en que esté
matriculado. En ningún caso se podrá impartir más de un nivel de EE.OO.II.
A un mismo grupo de alumnos en la misma aula, a la misma hora de clase y
por el mismo profesor. Artículo 2.- Lenguas La lengua objeto de
colaboración será el Inglés, que tendrá cabida en esta oferta educativa
cuando figure como primera lengua extranjera en las enseñanzas de
Educación Secundaria. Artículo 3.- Alumnado 3.1 Admisión y
matriculación La participación en este programa tendrá carácter
voluntario y se llevará a cabo en aquellos Institutos y Centros privados
que sean debidamente autorizados por la Dirección General de Educación. El
Centro podrá establecer criterios de selección de su alumnado para acceder
al mismo. Todos los alumnos seleccionados para cursar enseñanzas de
este programa deberán tramitar su matrícula en la Escuela Oficial de
Idiomas, aportando la credencial acreditativa de encontrarse acogido al
mismo y abonando las tasas correspondientes, no pudiendo cursar
simultáneamente el mismo idioma en Escuelas Oficiales de Idiomas en
cualquiera de sus regímenes o modalidades. La estructuración de lo
establecido en la presente Resolución se hará de la forma siguiente: a)
El requisito académico necesario para matricularse por primera vez en 1º
curso del Ciclo Elemental de la Escuela Oficial de Idiomas será el estar
matriculado en el tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria en los
centros que se encuentren debidamente autorizados para impartir el citado
Programa. El curso 3º de las enseñanzas del Programa de Colaboración está
estructurado en dos periodos: primer año del curso 3º y segundo año del
curso 3º, que se corresponden respectivamente con las enseñanzas de
régimen general de 1º y 2º cursos de Bachillerato. B) Los alumnos que
aprueben 1º o 2º curso de las Escuelas Oficiales de Idiomas en las
convocatorias de junio y septiembre o hayan cursado el primer año del
curso 3º, y superen las enseñanzas de régimen general de 3º, 4º de la
E.S.O. o 1º de Bachillerato, pasarán directamente a 2º, al primer año del
curso 3º o al segundo año del curso 3º respectivamente de las enseñanzas
correspondientes al Programa de Colaboración. C) A los alumnos que
aprueben el segundo año del curso 3º del Programa de Colaboración y
superen las enseñanzas de 2º de Bachillerato les será expedida la
certificación académica a que se refiere al artículo 8.2 del Real Decreto
967/1988, de 2 de septiembre, con lo que finalizan el Programa de
Colaboración. D) Aquellos alumnos que aprueben 1º o 2º curso de las
Escuelas Oficiales de Idiomas en las convocatorias de junio y septiembre,
o hayan cursado el primer año del curso 3º, y no superen las enseñanzas de
régimen general de 3º, 4º de la E.S.O. o 1º de Bachillerato, podrán cursar
de nuevo las enseñanzas de EE.OO.II. Que ya tienen superadas o cursadas
respectivamente en el mismo curso, el siguiente año, en las mismas
condiciones que el resto de los alumnos que acceden por primera vez. E)
Los alumnos que aprueben el segundo año del curso 3º de las Escuelas
Oficiales de Idiomas en las convocatorias de junio y septiembre y no
superen las enseñanzas de 2º de Bachillerato, pueden repetir el segundo
año del curso 3º, en las mismas condiciones que el resto de los alumnos
que acceden por primera vez, si permanecen en el centro cursando todo el
2º de Bachillerato o bien sólo las asignaturas pendientes. En caso
contrario abandona el Programa de Colaboración. F) Los alumnos que no
aprueben 1º o 2º curso de las Escuelas Oficiales de Idiomas en las
convocatorias de junio y septiembre y superen las enseñanzas de régimen
general de 3º o 4º de la E.S.O. podrán presentarse a la Prueba de Nivel
determinada al efecto para cada curso en el mes de septiembre y en el caso
de aprobarla, pasarán directamente a 2º o al primer año de curso 3º
respectivamente de las enseñanzas correspondientes al Programa de
Colaboración. En el caso de no superar la prueba deberán abandonar el
Programa de Colaboración. G) Los alumnos que no aprueben el segundo año
del curso 3º de las Escuelas Oficiales de Idiomas y superen el 2º de
Bachillerato, deberán abandonar el Programa de Colaboración. H) Los
alumnos que no aprueben 1º, 2º curso o segundo año del curso 3º de las
Escuelas Oficiales de Idiomas en las convocatorias de junio y septiembre y
no superen las enseñanzas de régimen general de 3º, 4º de la E.S.O. o 2º
de Bachillerato, podrán repetir el mismo curso de las enseñanzas de
EE.OO.II., el siguiente año, siempre que sigan siendo alumnos del centro
en el mismo curso de ESO o Bachillerato y existan plazas libres dejadas
por los de nuevo ingreso en las mismas condiciones que éstos. En caso
contrario abandonan el Programa de Colaboración. I) Podrán incorporarse
a este Programa los alumnos que no lo hicieron el año anterior, mediante
la Prueba de Nivel determinada en el apartado f) anterior. En el caso de
superarla se incorporarán directamente al curso que corresponda de las
enseñanzas del Programa de Colaboración. En el caso de no aprobar la
citada prueba no podrán incorporarse al Programa pudiéndolo hacer en años
sucesivos. J) Podrán incorporarse a este Programa los alumnos de
EE.OO.II. Que habiendo superado el primer o el segundo curso, como alumnos
presenciales, abandonen esta modalidad. Estos alumnos tendrán acceso
directo a las enseñanzas de segundo o tercer curso del Programa de
Colaboración, entendiendo que tienen superado el curso primero o segundo
respectivamente. K) La superación del curso al que corresponda la
Prueba de Nivel estará condicionada, en todo caso, a la superación del
curso superior. La matriculación de los alumnos para este Programa
tendrá lugar en las Escuelas Oficiales de Idiomas de Logroño y Calahorra
(La Rioja), en la segunda quincena de septiembre. Previamente, los Centros
seleccionarán a los alumnos implicados en el Programa de
Colaboración. Con anterioridad a estas fechas, el alumno recibirá a
través de su centro la información adecuada, tanto sobre las
características de esta oferta educativa como sobre los requisitos de
matriculación. 3.2 Agrupamiento de alumnos Los Centros e Institutos
que sean debidamente autorizados podrán desarrollar el Programa de
Colaboración siempre que cuenten con un mínimo de 20 alumnos en el primer
curso de las enseñanzas de Escuelas Oficiales de Idiomas (Tercer curso de
E.S.O.) Y que garanticen su continuidad en los cursos siguientes. No
obstante, cuando el centro tenga autorizado uno de los grupos de Tercero
de E.S.O., la Subdirección General de Planificación, Personal y Centros
Docentes, previo informe del Servicio de Inspección Técnica Educativa,
podrá autorizar la aplicación del Programa a un número menor de alumnos,
pero en ningún caso si es inferior a diez. Cada centro colaborador
deberá decidir la fórmula de organización interna que considere más acorde
a sus características, siempre que dicha organización cumpla los
requisitos contemplados en el apartado 1.2 y teniendo en cuenta para ello
las disponibilidades del profesorado. Artículo 4.- Profesorado 4.1.
Impartición Este Programa será impartido por profesores de la
especialidad de Inglés del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y
por profesores de centros privados que tengan la titulación requerida para
impartir estas enseñanzas, según lo establecido en la normativa vigente.
Constituidos los grupos del Programa de Colaboración, las horas
resultantes deberán ser asumidas, en su caso, por los miembros del
Departamento de Inglés de los Institutos. El Profesorado de los
Institutos implicados en el Programa dedicará horas de su horario lectivo
para tareas derivadas de corrección de pruebas y coordinación, a razón de
una hora semanal por cada dos grupos que imparta con el currículo
adaptado. En el supuesto de un número impar de grupos, el profesorado
que se haga cargo de tres grupos dispondrá de dos horas lectivas y, en el
caso de un profesor que se ocupe de un solo grupo, dedicará a este fin una
hora lectiva. Además de impartir las enseñanzas de Inglés de la Escuela
Oficial de Idiomas, en su currículo adaptado al Programa de Colaboración,
este profesorado participará en el proceso de evaluación en las
condiciones que se señalan en el punto 5 "Evaluación". 4.2
Coordinación De acuerdo con lo establecido en el punto 1.1 es necesaria
la coordinación entre la Escuela Oficial de Idiomas y los Departamentos
didácticos de los Centros e Institutos de Educación Secundaria que van a
impartir la enseñanza de Inglés, conforme a lo previsto en este Programa y
tratando de compatibilizar los currículos de esta área de Educación
Secundaria con el de las enseñanzas especializadas de Escuelas de
Idiomas. Dos profesores del Departamento de Inglés de la Escuela
Oficial de Idiomas, designados por el Director del Centro, desempeñarán
los cargos de Coordinadores del Programa de Colaboración. Para el
desempeño de sus funciones dedicarán de tres a seis períodos lectivos
semanales, dependiendo del número de Centros y de alumnos que participen,
según el criterio de la Inspección Educativa. Son competencias del
Coordinador del Programa de Colaboración: a) Coordinar las enseñanzas
del Inglés en los Centros e Institutos colaboradores, a través del
currículo adaptado en el Programa de Colaboración, correspondientes al
Ciclo Elemental del Primer Nivel de las enseñanzas especializadas de las
Escuelas Oficiales de Idiomas. B) Elaborar, en colaboración con los
profesores participantes de Centros e Institutos, las Programaciones
Didácticas del currículo adaptado de Inglés que se impartirá mediante el
Programa de Colaboración, en la parte que corresponda a las enseñanzas de
EE.OO.II. Una vez supervisada por el Jefe de Departamento de la Escuela
Oficial de Idiomas, dicha programación quedará integrada, a todos los
efectos, en los Departamentos de Inglés de la Escuela Oficial de Idiomas y
de los Centros e Institutos colaboradores. C) Convocar y presidir
cuantas reuniones sean precisas para garantizar la coherencia de la
programación de las enseñanzas objeto del Programa de Colaboración. D)
Elaborar, a comienzo de curso y contando con los profesores colaboradores,
el calendario de aplicación de las pruebas conducentes a la evaluación de
los alumnos. Dicho calendario se incluirá en las Programaciones Generales
Anuales de los Centros e Institutos y de las EE.OO.II. E) Establecer,
conjuntamente con los profesores colaboradores, los criterios de
elaboración de los informes de seguimiento y evaluación a los que se
refiere el punto 5 "Evaluación" de la presente Resolución. F) Presidir
el Tribunal responsable de la elaboración, realización y calificación de
las pruebas de evaluación en los términos establecidos en el punto 5
"Evaluación". G) Elaborar, al final del curso, una Memoria en la que se
evalúe el desarrollo de la Programación didáctica de cada curso y los
resultados obtenidos, en lo que se refiere a las enseñanzas de las
EE.OO.II. Dicha memoria se adjuntará como anexo a la elaborada por el
equipo directivo de las EE.OO.II. Con carácter general. Los Directores
de los centros implicados en el Programa, tanto colaboradores como de la
Escuela Oficial de Idiomas, facilitarán el ejercicio de las actividades de
coordinación reguladas en la presente Resolución. Artículo 5.-
Evaluación La evaluación en lo referente a las enseñanzas encaminadas a
la superación del Ciclo Elemental de las enseñanzas especializadas de
EE.OO.II. Se ajustará a lo que a continuación se dispone: a) Dado que
los alumnos matriculados en la Escuela Oficial de Idiomas recibirán las
certificaciones de dicha Escuela, será ésta quien establezca los criterios
de evaluación. Dichos criterios se darán a conocer a los alumnos con
anterioridad al comienzo del curso escolar. B) El alumno será evaluado
mediante pruebas, escritas y orales, e informes de seguimiento de
evaluación. C) Con carácter general, se realizarán pruebas en junio y
en septiembre. Estas últimas dirigidas a aquellos alumnos que no hayan
superado las pruebas de junio. A lo largo del curso, los alumnos
realizarán pruebas de ensayo con la finalidad, por un lado, de que el
profesorado conozca si la enseñanza que imparte se adecua al currículo
adaptado y, por otro, de que el alumno sea conocedor en la práctica de los
criterios de evaluación que le van a ser aplicados a final de curso. Se
realizará, como mínimo, una prueba de ensayo a lo largo del curso. Los
alumnos del tercer curso de Inglés del Ciclo Elemental de la Escuela
Oficial de Idiomas no serán evaluados en estas enseñanzas hasta la
convocatoria de junio del año que cursen segundo de Bachillerato, es
decir, en el segundo año del curso 3º. En el primer año del curso 3º,
mientras cursen primero de Bachillerato, solamente realizarán pruebas de
ensayo. En todas las pruebas se celebrará, en primer lugar, la prueba
escrita, siendo necesario superarla para tener acceso a la prueba oral,
que será obligatoria en todos los cursos. D) La coordinación,
preparación y calificación de las pruebas de junio y septiembre y de
ensayo corresponderá a las Escuelas Oficiales de Idiomas de Logroño y de
Calahorra. Su realización se llevará a cabo conjuntamente por profesores
colaboradores y profesores de las Escuelas Oficiales de Idiomas, ya sea en
dependencias de los Centros e Institutos colaboradores, ya sea en las
EE.OO.II. E) Un Tribunal, formado por profesores del Departamento de
Inglés de la Escuela Oficial de Idiomas, designados por el Director de la
Escuela, oído el Departamento, preparará y calificará las pruebas a las
que se refieren los apartados anteriores. Será, asimismo, responsable de
la evaluación final del alumno, debiendo tener en cuenta los informes de
seguimiento y evaluación en los términos establecidos en el apartado 5.h).
Los profesores coordinadores del Programa formarán parte, en todo caso,
del Tribunal. F) Los alumnos que en junio superen sólo la prueba
escrita, en septiembre realizarán únicamente la prueba oral ante el
Tribunal correspondiente. En el caso de que no se supere esta prueba,
carecerá de validez académica la prueba superada en junio, obteniendo de
este modo la calificación global de No Apto. G) El Tribunal de
Calificación de las Escuelas Oficiales de Idiomas estará formado por un
Presidente, designado por el Director del Centro, que será uno de los
Coordinadores del Programa de Colaboración, y un vocal por cada 250
alumnos o fracción. Los miembros del Tribunal podrán incluir en su horario
individual 4,5 horas lectivas y dos complementarias para el desarrollo de
estas actividades. Dicho Tribunal se constituirá a comienzo de curso, y
sus miembros serán los responsables de la preparación, realización y
calificación de los exámenes de junio y septiembre, orales y escritos, así
como de las pruebas de ensayo. H) Los informes de seguimiento y
evaluación serán elaborados por los profesores colaboradores siguiendo los
criterios establecidos con este fin por el Coordinador del Programa de
Colaboración a comienzo de curso. Estos informes serán entregados al
Tribunal de Calificación antes de la realización de las pruebas de junio.
Y en ellos se incluirá una calificación referida a las enseñanzas de
Inglés de las EE.OO.II. Cursadas por el alumno, que será tenida en cuenta
por el citado Tribunal para la evaluación final del alumno. Dicha
calificación supondrá un 10 % de la calificación final de la prueba
escrita de junio y septiembre. I) Los documentos de evaluación serán
los ordinarios de los alumnos de las EE.OO.II. J) El proceso de
evaluación descrito a lo largo de este punto 5 se refiere exclusivamente a
la evaluación del alumno en las enseñanzas del Ciclo Elemental del Primer
nivel de Inglés de las Escuelas Oficiales de Idiomas, y se realizará, en
todo caso, sin perjuicio de la evaluación que se aplique al alumno como
estudiante de Enseñanza Secundaria Obligatoria o Bachillerato. K) Los
Directores de las EE.OO.II. Deberán trasladar a la Inspección de Educación
copia de las Actas de calificación de la correspondiente
convocatoria. Artículo 6.- Reclamaciones La reclamación
correspondiente a las calificaciones definitivas de junio y septiembre
deberá ser presentada por el alumno en la Escuela Oficial de Idiomas,
mediante escrito remitido al Director de la Escuela Oficial, en el plazo
de tres días hábiles a partir de la fecha de conocimiento de las
calificaciones por parte de los alumnos. El Director someterá la
reclamación al Departamento de Inglés de la Escuela, el cual deliberará y
resolverá motivadamente en un plazo máximo de tres días hábiles desde que
fue presentada la reclamación, atendiendo fundamentalmente a si la prueba
responde a los niveles, contenidos y criterios de valoración establecidos
y hechos públicos. Se tendrá en cuenta, asimismo, si el informe de
seguimiento y evaluación se elaboró conforme a los criterios previamente
establecidos. En el caso de que dicha reclamación sea estimada, el Jefe
de Departamento propondrá al Director de la Escuela la rectificación que
proceda, debiendo anotarse la nueva calificación en las actas y demás
documentos por el procedimiento reglamentario. En caso de ser
desestimada la reclamación del alumno y éste persista en su
disconformidad, en el plazo de dos días hábiles a partir de la última
comunicación de la Escuela, podrá solicitar por escrito al Director que
eleve la reclamación, el acta de la reunión del Tribunal, los ejercicios
objeto de reclamación y el correspondiente informe de seguimiento y
evaluación a la Dirección General de Educación. El Servicio de
Inspección Técnica de Educación analizará el expediente y las alegaciones
que en él se contengan a la vista de la programación didáctica que
contiene el currículo adaptado de las enseñanzas objeto de la presente
Resolución, y emitirá su informe en función de los siguientes
criterios: a) Adecuación de la prueba a los contenidos del programa
oficial o a la programación de dichos contenidos. B) Adecuación de la
calificación y evaluación de la prueba a los criterios acordados al
efecto. C) Existencia de circunstancias en las que se estime aplicación
inadecuada de la normativa vigente en materia de evaluación. D)
Cumplimiento de lo establecido en esta Resolución. Una vez revisado e
informado el expediente por el Servicio de Inspección Técnica de
Educación, el Director General de Educación resolverá en el plazo de
quince días hábiles. Artículo 7.- Medios didácticos La Escuela
Oficial de Idiomas, en su programación, establecerá unos libros de texto y
de material complementario, a partir de los cuales se podrán alcanzar los
objetivos previstos. Estos libros y materiales tendrán carácter
orientativo, no obligatorio. Artículo 8.- Centros En principio, este
Programa está abierto a todos los Centros e Institutos de Educación
Secundaria. No obstante, será la Dirección General de Educación la que
determine los Institutos y Centros de la Comunidad Autónoma de La Rioja en
los que se impartirá el mismo. Los Centros e Institutos que hayan
iniciado su colaboración deberán mantener el compromiso asumido con su
alumnado, al menos hasta que aquellos que iniciaron el Programa hayan
concluido el ciclo y/o etapa de Educación Secundaria que cada Centro esté
autorizado a impartir, siempre que progresen adecuadamente, tanto en las
enseñanzas de régimen general como en las de Escuelas Oficiales de
Idiomas, conforme a la adecuación de niveles establecida en el punto
1.2. Logroño a 16 de mayo de 2005.- Juan Antonio Gómez Trinidad,
Director General de
Educación.
|